Con este aumento del 10%, el salario mínimo se ubica en 1.548 bolívares mensuales; la medida también beneficia a jubiladas y jubilados de la Administración Pública y del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales

Maria Cristina Iglesias
A partir de hoy, primero de septiembre de 2011, entró en vigencia la segunda porción de 10% de incremento de salario mínimos nacional, anunció este miércoles la ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, María Cristina Iglesias.
Con este aumento, el salario mínimo se ubica en 1.548 bolívares mensuales, equivalente a 51,6 bolívares diarios, el cual abarca a las pensiones de los jubilados de la administración pública y del Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS).
Recordó que el presidente de la República, Hugo Chávez, anunció en abril pasado un incremento del salario mínimo de 26,5%, a realizarse en dos partes. La primera parte, de 15%, se hizo efectiva el 1º de mayo, cuando el salario mínimo alcanzó 1.407,47 bolívares.
“El aumento anual del salario mínimo ha sido una política constante, que se ha mantenido hasta en los momentos más difíciles de las finanzas públicas”, aseguró la ministra.
La política salarial del Estado va más allá de los aumentos salariales, pues forma parte de políticas económicas y sociales incluyentes, que buscan el mejoramiento de la calidad de vida para que el pueblo tenga mayor felicidad y un buen vivir. Puso como ejemplo de esta política la dotación gratuita de los textos escolares que necesitan los niños y niñas de la escuelas públicas, lo que va a proteger el salario de la familia venezolana.
La ministra destacó el ajuste de la escala de sueldos para cargos de funcionarios públicos de carrera y obreros de la administración pública, además del realizado al personal médico y de los maestros.
Para los funcionarios públicos la escala tiene ocho grados: tres para bachilleres (BI, BII, BIII), dos para técnicos (TI, TII) y tres para profesionales universitarios (PI, PII, PIII). Cada uno de estos grados consta de siete escalas.
Están excluidos de la aplicación del presente decreto los funcionarios y empleados al servicio de los entes u órganos de la administración pública con sistemas de remuneraciones especiales o diferentes.
En el caso de los obreros de la administración pública el tabulador establece un mínimo y un máximo en el que se ubica el salario básico de acuerdo al grado que le corresponda. Consta de diez grados: cuatro para obreros no calificados, cuatro para obreros calificados y dos para supervisores.
“Transitamos por un camino hermoso que es la construcción del socialismo, que contrasta muchísimo con la realidad de otros países del mundo. Esos países que se llaman a sí mismos desarrollados”, manifestó la ministra.
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